Estatutos de APAE
Estatutos de APAE
c) Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba.
Artículo cuarto:
Artículo quinto:
Artículo sexto:
Artículo séptimo:
Artículo noveno:
Artículo décimo: Derechos y obligaciones.
Son derechos de los socios:
Artículo undécimo:
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales,
c) Aceptar los cargos para los que fueron designados,
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
Artículo decimotercero:
Artículo Decimocuarto:
Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo duodécimo del estatuto. Serán causa de expulsión:
a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”.
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.
c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
d) Asumir o invocar la representación de la sociedad, en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva. En el caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Artículo Decimoquinto:
Artículo decimoséptimo:
un Presidente,
un Vicepresidente Primero,
un Vicepresidente Segundo,
un Secretario,
un Prosecretario,
un Secretario de actas,
un Tesorero,
un Pro tesorero,
un mínimo de dos y un máximo de ocho vocales titulares,
un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales suplentes
y habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de
dos miembros titulares y
dos suplentes.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos indefinidamente y serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados constituida como mínimo con el 51 por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el treinta por ciento de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere
a) Ser Socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de seis meses.
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse al día con Tesorería Social.
d) No encontrándose cumpliendo penas disciplinarias.
Artículo Vigésimo:
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.
Artículo Vigésimo Primero:
Las Reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requiera el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.
Artículo Vigésimo Segundo:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,
b)Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre,
c) Convocar a Asambleas,
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios,
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales,
f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el articulo 31 para la remisión de las convocatorias a Asambleas,
g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados,
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades,
i) Fijar y disminuir hasta un cincuenta por ciento la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de 30 días y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.
Artículo Vigésimo Tercero:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses,
b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente,
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, daciones y valores de toda especie,
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva,
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo,
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva,
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales.
Articulo Vigésimo Cuarto:
El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones;
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas,
b) Decidir con su voto en caso de empate a las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,
c) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad,
d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por esta institución,
e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.
f) Velar por la buena administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva,
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella,
h) Representar a la institución en sus relaciones con el exterior.
Artículo Vigésimo Quinto:
El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro secretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia de todo documento de la Institución.
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
Artículo Vigésimo Sexto:
El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro tesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la comisión revisora de cuentas,
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva,
e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia,
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan,
g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
Artículo Vigésimo Séptimo:
Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo Vigésimo Octavo:
Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse reincorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo Vigésimo Noveno:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el 30 de Junio de cada año a los efectos de considerar los siguientes puntos:
a) Consideración de memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de estos Estatutos.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Articulo trigésimo:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva las estime necesarias, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negase infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo Trigésimo Primero:
Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta; si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y publicaciones periodísticas o con avisos en la sede social y en forma fehaciente en el último domicilio conocido por la entidad de los asociados. En ambos casos se convocarán con una anticipación de veinte días al previsto. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance general, y Recaudos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de la mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán, tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente

